El 18 de Enero de 1.878, la República Argentina y Chile reconocen como límite de ambas naciones la Cordillera de los Andes, de acuerdo con la teoría de las más altas cumbres enunciada por el perito Francisco P. Moreno (1852-1919). El tratado se terminaría de firmar a fin de ese año el 6 de diciembre como Tratado Fierro-Sarratea.
El primero de 7 artículos del sencillo acuerdo para una de las fronteras más largas del mundo reza: ... La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro…
De esta manera Chile cedía el territorio de la Patagonia oriental para Argentina, esto significó alrededor de 42.000 km2 para nuestro país. Desde la firma del acuerdo en diciembre de 1878, Moreno viajaría a los largo y ancho de la Cordillera de los Andes para recoger datos que luego permitirían delimitar de forma precisa las fronteras.
Por su trabajo, Moreno es nombrado por la “Geological Society of London” como miembro honorario correspondiente en 1898, y la Academia Americana de Política y Ciencias Sociales de Filadelfia lo designa miembro extranjero.
Una parte de la HISTORIA
El Tratado de paz, amistad, comercio y navegación de 1856
Ambos países, firmaron el Tratado de paz, amistad, comercio y navegación de 1856. Entre otras cosas, acordaba la aplicación del principio del uti possidetis relativo a lo que cada estado poseía en 1810 y posponía la resolución de los litigios limítrofes para el futuro. En su artículo 39º, el tratado proponía los mecanismos de la negociación diplomática directa y del arbitraje para solucionar las diferencias en las tierras australes.
El tratado de la cordillera de 1878 y Perito Moreno
Estaba claro que el primer tratado post-revolución sólo trataba de mantener los territorios ganados a la corona española y a su vez evitar un conflicto entre repúblicas en formación. Más tarde surgiría otro pero limitado a la navegación y el comercio. Pero de este acuerdo se puede rescatar la intención de no violencia entre las naciones, en el artículo 23 del Tratado de Comercio y Navegación de 1856. Además abría la posibilidad de la intervención de otra nación a modo de árbitro cuando no se llegase a un acuerdo. Esta clausula se tomaría para futuros acuerdos:
“Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española, el año 1810, y convienen a aplazar las cuestiones que han podido o puedan suscitarse sobre esta materia para discutirlas después pacífica y amigablemente, sin recurrir jamás a medidas violentas y, en caso de no arribar a un completo arreglo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga”.
El Tratado de Límites de 1881
Después de la firma del tratado de 1856, ambos estados iniciaron la ocupación de los territorios patagónicos en disputa al tiempo que buscaban una solución definitiva y completa al límite entre ambos países.
El 14 de febrero de 1879 comenzó la Guerra del Pacífico que enfrentó a Chile contra Perú y Bolivia y que duró hasta 1884. Perú y Bolivia habían ofrecido a Argentina integrar el ya existente Tratado de Alianza Defensiva Perú–Bolivia. La cámara de diputados llegó a aprobar el tratado, pero este no logró pasar todos los trámites. A pesar del rechazo, Chile decidió llegar a un acuerdo con Argentina para no quedar expuesto a una guerra en tres frentes.
El 23 de julio de 1881 fue firmado un tratado de límites entre ambas repúblicas vigente hasta hoy. Este tratado fija completamente el límite entre ambos países, dividiendo para ello la frontera en tres partes. Desde el norte hasta el paralelo 52 sur, luego define el límite al norte del Estrecho de Magallanes y por último en la región del canal Beagle.
La línea fronteriza fue definida en Tierra del Fuego a lo largo del meridiano 68º 34' O, entre el Cabo del Espíritu Santo y el Canal Beagle, donde terminaba. Al sur de este canal todas las islas pertenecerían a Chile. Argentina reconocía la soberanía chilena en el océano Pacífico, mientras que Chile reconocía la soberanía argentina en el océano Atlántico. El artículo III del tratado establece:
En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur; coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar con el canal Beagle. La Tierra del Fuego dividida en esta manera será chilena en la parte occidental y argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al oriente de la Tierra del Fuego y costa orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y la que haya al occidente de la Tierra del Fuego".
Para Chile reviste especial importancia el artículo 6 del Tratado:
Los Gobiernos de Chile y de la República Argentina ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Artículo 6 del Tratado de Límites de 1881 entre Chile y Argentina
Es decir, el Tratado Límites de 1881 es determinante en la fijación de límites entre ambos países, dejando obsoleto el Tratado de 1856. Así también lo consideró el Laudo Arbitral de 1977, y luego ambos países en el Tratado de Paz y Amistad de 1984.
Cabe destacar que años más tarde se realizarían nuevas investigaciones que demostraron el error de la longitud del inicio de la frontera en el Estrecho de Magallanes (Cabo del Espíritu Santo), inicialmente 68º 34' 0" Oeste siendo movido en 1892 el límite internacional hasta la longitud 68º 36' 38.5" Oeste que era la posición exacta.
Otro punto importante sobre este tratado es la posesión del Canal Beagle: en Chile, algunas interpretaciones del texto "... hasta tocar con el canal Beagle ..." determinaban que el límite era la costa y la totalidad del canal sería chilena ya que esta nación consideraba la totalidad del canal en agua del Pacífico. Si este fuera el caso la Argentina tendría una costa seca, es decir tendría costa, pero no acceso al mar. Esta interpretación fue llevada por Chile en la consulta al Tribunal Arbitral que dictó luego el Laudo Arbitral de 1977, pero solo como petitorio alternativo, en el punto segundo al final de las audiencias orales del 14 de octubre de 1976. En su falló la corte arbitral señaló que toda atribución de un territorio debe ipso facto traer aparejado sus aguas anexas, por lo tanto consideró inaceptable la tesis chilena.
Esta interpretación fue dejada de lado y ya en la consulta a la Corte Arbitral Chile pidió sólo las islas interiores del canal que estaban en la parte sur del Canal Beagle.
El Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina de 1984
Este tratado puso fin a varias controversias que afectaban el límite entre ambas repúblicas en el Estrecho de Magallanes, el canal Beagle, las islas al sur del canal (Picton, Nueva, Lennox, Wollaston, Evout, Barnevelt, de Hornos, Gratil, Augustus, Deceit, Terhalten, Sesambre y Freycinet) así como el límite oceánico.